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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/2000-SS en que participó el presente criterio.
IV.2o.115 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216373
- Clave de tesis
- IV.2o.115 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 337
HORAS EXTRAS. PROCEDENCIA DE SU PAGO CUANDO SE TRATA DE VENDEDORES A DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 337
La procedencia del pago de tiempo extraordinario no está en función directa del desempeño efectivo de la actividad del trabajador durante el período extraordinario, sino de la subordinación y dependencia de éste respecto de su patrón, con las mismas obligaciones derivadas de la relación laboral, de manera que si el trabajador afirma en su demanda que laboraba de las nueve a las veintiuna horas, y por su parte el patrón indica que no estaba sujeto a una jornada sino que autoadministraba su tiempo para desarrollar sus labores, corre a cargo del patrón comprobar su dicho, y si no lo hace, se debe tener por cierto que aquél tenía una hora de entrada y de salida, para de ahí concluir que trabajó tiempo extraordinario, toda vez que durante todo ese período estuvo bajo el mando del patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/93. Salvador Guerrero González. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/2000-SS en que participó el presente criterio.