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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 339
INDEMNIZACION, ACCION DE. Y DE REINSTALACION. PRESTACIONES A QUE PUEDE CONDENARSE AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 339
Cuando del capítulo correspondiente a prestaciones del escrito inicial de demanda se advierte, que la acción elegida por el trabajador fue la de indemnización constitucional de acuerdo con lo previsto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, misma que sólo impone la obligación para el patrón de pagar el importe de tres meses de salario al trabajador, más el importe por concepto de pago correspondiente de los salarios vencidos desde la fecha en que ocurrió el despido hasta el momento en que se dicte el laudo correspondiente; no se está en el caso de que se le indemnice de acuerdo con la fracción II, del artículo 262, de la misma Ley Federal del Trabajo, en virtud de que optó en su demanda por una acción distinta a la de reinstalación, circunstancia en la cual y sólo probada alguna de las excepciones previstas por el numeral 49 de la citada ley, por parte del patrón, podrá condenarse a éste al pago de esa prestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/93. Yolanda García Villegas. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Raúl Angulo Garfias.