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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 339
INCIDENTE DE NULIDAD, PROCEDE CONTRA LA NOTIFICACION DEL LAUDO PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 339
Cuando los quejosos comparecieron al juicio laboral, ofreciendo pruebas y convalidando con ello cualquier violación que hubiese habido en el emplazamiento, la notificación personal del laudo que se haya realizado en forma defectuosa, debe impugnarse mediante el incidente de nulidad de notificaciones a que se refieren los artículos 762 fracción I y 763 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que la responsable resuelva lo procedente, y no así directamente en amparo biinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/93. Ingeniería Orbe, S.A. de C.V. y otros. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.