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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 341
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. NO ES NECESARIO QUE LA SUPERFICIE OBJETO DEL MISMO CONCUERDE EXACTAMENTE CON EL TITULO DEL PROMOVENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 341
Como la acción ejercitada tiene por fin recuperar la posesión de una parte del predio amparado por el título de propiedad del demandante, cualquiera que sea el sentido de la sentencia respectiva se entenderá siempre sin perjuicio de las acciones de dominio que correspondan a las partes o de aquellas encaminadas a lograr la posesión definitiva, pues en los interdictos esa tenencia sólo se juzga de manera interina o provisional. Así debe estimarse que quien antes detentaba un predio y después ya lo no posee, se presume que fue despojado si no se comprobó en autos que abandonó la cosa o que hubo mandamiento de autoridad competente que ordenara esa desposesión. Y no se considera necesario que la superficie que se pretende recuperar concuerde exactamente con la que es materia del despojo, porque esa cuestión debe ser materia del procedimiento que se entable en forma definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1009/92. Carlos Esparza Llamas. 21 de enero de 1993. Mayoría de votos del Magistrado Jorge Figueroa Cacho y por ausencia accidental del Magistrado Carlos Hidalgo Riestra, Secretaria de Acuerdos María del Refugio Cardona Vázquez. Disidente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.