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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216377
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 341

INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. NO ES NECESARIO QUE LA SUPERFICIE OBJETO DEL MISMO CONCUERDE EXACTAMENTE CON EL TITULO DEL PROMOVENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 341

Precedentes

Amparo directo 1009/92. Carlos Esparza Llamas. 21 de enero de 1993. Mayoría de votos del Magistrado Jorge Figueroa Cacho y por ausencia accidental del Magistrado Carlos Hidalgo Riestra, Secretaria de Acuerdos María del Refugio Cardona Vázquez. Disidente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Registro digital (IUS): 216377