Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216378
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 342
INTERES JURIDICO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. CORRESPONDE AL QUEJOSO SOLICITAR LA COMPULSA DE DOCUMENTOS QUE OBREN EN EL PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 342
El juez de Distrito no está obligado a resolver en el incidente de suspensión, sobre si el promovente acreditó o no su interés jurídico, con vista en las pruebas que obren en el expediente principal; toda vez que esa obligación le compete al quejoso, precisamente al solicitar la compulsa de las documentales relativas, ya que es de explorado derecho que los expedientes principal y del incidente de suspensión de que se trata corren por cuerda separada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 285/92. Darío García Alvarado. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.