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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 343
JORNADA Y SALARIO. LA TESTIMONIAL NO ES IDONEA PARA ACREDITARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 343
La prueba testimonial no es el medio idóneo para acreditar la duración de la jornada de trabajo, ni el monto y pago de salario, sino que lo es la documental en términos del artículo 784, fracciones VIII y XII de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/93. Mario Longoria Cuamea y otros. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 516/92. Carlos Arturo Rueda Flores Vázquez y otro. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 293.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 1996, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/95 en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 65/95 que fue declarada parcialmente sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 19/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 170, con el rubro: "SALARIO, MONTO Y PAGO DEL. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."
Esta tesis contendió en la contradicción 65/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 72/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 259, con el rubro: "DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."