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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 344
JUICIO CIVIL. NORMAS FISCALES PARA ACTUALIZAR EL VALOR DE UN INMUEBLE MATERIA DE UN, SON INAPLICABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 344
Son inatendibles las alegaciones que expresa el quejoso para demostrar que en el caso procedía la aplicación de disposiciones fiscales en cuanto a la actualización del valor de un inmueble materia de un juicio civil; ya que la materia fiscal tiene características y finalidades diversas de la civil, por lo que las reglas fiscales no le son aplicables.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1005/93. José Manuel Valverde Garcés. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.