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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 345
JUICIO FISCAL, EL AMPARO NO ESTA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA A QUE ALUDE EL ARTICULO 202, FRACCION VII, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PARA LA IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 345
El artículo 202, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, previene que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. Una interpretación correcta de esta prevención es la de que alude a los medios de defensa ordinarios y no al extraordinario del amparo, pues siendo el propósito de la norma, al instituir la improcedencia en dicho supuesto, el de impedir la promoción de duplicidad o multiplicidad de recursos o medios de defensa contra actos administrativos iguales o conexos, a efecto de evitar el dictado de resoluciones distintas o contradictorias, su alcance no puede llegar a abarcar un medio extraordinario de defensa como lo es el juicio de amparo, toda vez que la materia a resolver en el mismo sería distinta a la de cualquier otro instrumento impugnatorio ordinario, cuenta habida que mientras en el medio de defensa común se va a juzgar sobre la legalidad del acto administrativo a la luz de las disposiciones legales secundarias, en el juicio de amparo se va a resolver sobre la constitucionalidad del acto reclamado, con observancia de los preceptos fundamentales relativos, diferencia ésta que hace posible el pronunciamiento de fallos contradictorios o divergentes, que es precisamente lo que pretende soslayar la norma examinada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 71/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: José Luis García Lemus.