Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216386
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.20 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216386
- Clave de tesis
- IX.1o.20 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 346
JUICIO POLITICO EN CONTRA DE SERVIDORES PUBLICOS. EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 346
Los denunciantes del juicio político en contra de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y el juez de Primera Instancia, con motivo de su intervención en un procedimiento penal, carecen de interés jurídico para impugnar a través del juicio de amparo la resolución emitida por el Congreso estatal que declaró improcedente el juicio político denunciado contra los citados funcionarios, porque la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí no tutela intereses particulares, sino públicos y no concede a los gobernados ninguna otra facultad, por lo que la acción de los denunciantes se agota con la denuncia respectiva .
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 8/93. José Antonio Gutiérrez Nolasco y otro. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.1o. J/17, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 956, con el rubro: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ. EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE O DETERMINA NO TRAMITAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE PREVÉ LA LEY RELATIVA."