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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216387
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 347

JUICIOS MERCANTILES. AUNQUE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA TAMBIEN SE OCUPE DE CUESTIONES RELATIVAS A LA INCIDENCIA DE GASTOS Y COSTAS, CONTRA DICHA RESOLUCION PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO Y NO EL RECURSO ORDINARIO DE APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 347

Precedentes

Amparo en revisión 368/92. Rafaela Camarena García. 14 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XI.2o. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 779, de rubro: "JUICIOS MERCANTILES. AUNQUE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA TAMBIEN SE OCUPE DE CUESTIONES RELATIVAS A LA INCIDENCIA DE GASTOS Y COSTAS. CONTRA DICHA RESOLUCION PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO Y NO EL RECURSO ORDINARIO DE APELACION." Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/99-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 216387