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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 350
LEY DE AMPARO. VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EXAMEN DEL ARTICULO 159 DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 350
El artículo 159 de la Ley de Amparo, señala de manera específica cuales son las actuaciones de los tribunales civiles, administrativos o del trabajo que deben ser consideradas como violatorias de las leyes del procedimiento y que trascienden al resultado del fallo. De la lectura de dicho precepto no se advierte, ni por analogía, que al no haberse notificado personalmente un acuerdo de la Sala superior por el que ejercitó la facultad de atracción en relación a otro juicio pueda ser considerada como tal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1224/92. Astilleros Unidos de Veracruz, S. A. de C. V. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.