Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216392
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 351
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. DELITOS COMETIDOS POR JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y NO LAS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 351
Una correcta interpretación del último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, relacionado con la responsabilidad de los servidores públicos que en él se señalan y que incurren en esas conductas durante el desempeño de sus funciones, se deben considerar como casos de excepción al juicio político que el mismo precepto prevé para los funcionarios estatales señalados en el mismo, porque respecto de los jueces y agentes del Ministerio Público para que puedan ser aprehendidos a consecuencia de una denuncia presentada en su contra, por la probable comisión de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones deberán ser suspendidos previamente por sus respectivos superiores y en la hipótesis en comento, es el Tribunal Superior de Justicia del Estado quien deberá abrir el instructivo de responsabilidad a que aluden las disposiciones relativas al Capítulo Tercero, Sección Segunda, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, para que, en términos del artículo 448 del propio código adjetivo local, haga la correspondiente declaración de haber lugar a formación de causa en contra del funcionario público de que se trate, lo que producirá de hecho la suspensión del acusado y consecuentemente expedita la prosecución de la causa penal incoada en su contra, en términos del diverso artículo 449 del propio cuerpo de leyes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/93. Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Morelos. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.