Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216394
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 352
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 352
Si el actor, cesionario de los derechos sobre las rentas, demanda al arrendatario por el pago de éstas, no es posible considerar que entre el inquilino demandado y el arrendador cedente de los derechos exista un litisconsorcio pasivo necesario, dado que la acción intentada es de condena, cuyo objetivo es conminar al demandado a una conducta determinada, esto es, al pago de las rentas debidas, y en ese contexto es el arrendatario el único obligado a realizar tal pago, por lo tanto, el litisconsorcio pasivo necesario es inexistente puesto que la sentencia que llegare a dictarse no puede condenar a personas que no sean los obligados a cubrir la prestación reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/93. Banco Nacional de México, S.A. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia Rubín Celis Saucedo.