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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 352
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NECESIDAD DE DEMANDAR A TODAS LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON COMO PARTES EN EL ACTO JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 352
Cuando únicamente se demanda al albacea de la sucesión intestamentaria, omitiéndose hacer lo propio con la cónyuge supérstite que también figuró como vendedora en el contrato de promesa de venta, el juzgador no puede hacer algún pronunciamiento sobre una acción que no se dedujo contra esta última persona, toda vez que la omisión de demandar a todos los que intervinieron como partes en el acto jurídico, no se trata de un simple defecto del proceso que pueda repararse fácilmente, sino de un defecto de la acción, pues el concepto de litisconsorcio pasivo necesario más que una situación exclusivamente procesal, va ligado a la naturaleza de la relación jurídica material controvertida, es decir, a una cuestión de derecho material, de ahí que lo que es uno respecto de varios no puede cesar o modificarse sino respecto de todos los partícipes, surgiendo así la necesidad de que en la misma demanda el actor la enderece contra todos los que intervinieron en la celebración del acto jurídico, pues de lo contrario, la excepción sobre ello opuesta, viene a ser una manifestación de la carencia de la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/92. Jesús F. Aguirre Aguirre y Araceli León Elizondo. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.