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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 353
MEDIOS DE APREMIO. LA ELECCION DE CUALQUIERA DE LOS PREVISTOS POR LA LEY, QUEDA AL ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 353
Los jueces para hacer cumplir con sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los medios de apremio previstos por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que no existe sustento jurídico alguno para obligar al juez a que imponga primero una multa y posteriormente el arresto, luego, la elección del medio de apremio queda al arbitrio judicial.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/92. Francisca Alvarez Esquivel. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.