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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 353
MEDIOS DE APREMIO. SU APLICACION A TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO EN EL QUE SE DECRETARON. ES LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 353
De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 288 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear los medios de apremio previstos en el primer numeral que se invoca, los que podrán imponerse en contra de los terceros extraños a éste, como se deduce del segundo de los preceptos señalados; luego, la circunstancia de que el quejoso no sea parte en el juicio del cual emana el acto reclamado, no demuestra la inconstitucionalidad del mismo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/92. Francisca Alvarez Esquivel. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.