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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 354
MINISTERIO PUBLICO, COMO TITULAR EXCLUSIVO DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. SUS FACULTADES DE CONSIGNAR UNA AVERIGUACION SIN ESCUCHAR O CITAR PREVIAMENTE AL INCULPADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 354
Si la persecución de los delitos es facultad del órgano acusador como titular exclusivo del ejercicio de la acción penal conforme lo especifica expresamente el artículo 21 constitucional, y además el precepto legal 104 del Enjuiciamiento Penal del Estado lo faculta para que ejercite la acción penal inmediatamente que aparezca que en la averiguación previa se hubieren satisfecho los requisitos del numeral 16 de la Carta Magna, no es válido alegar que se violaron garantías constitucionales en contra del inculpado por el hecho de haber omitido el Ministerio Público citarlo y escucharlo previamente a ser consignada la averiguación, puesto que tales artículos no lo disponen así.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/93. Eduardo Casas Crespo. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.