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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 355
MULTA, IMPROCEDENCIA DE LA. POR INCUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 355
En materia de amparo, para imponer una multa a razón de días de salario mínimo, se requiere que dicha sanción económica se encuentre previamente establecida para el caso concreto en la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. Por otra parte, tratándose del cumplimiento de una sentencia de amparo, el juez de Distrito debe requerir al superior jerárquico de la autoridad omisa a fin de obtener dicho cumplimiento en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo y, en caso de subsistir la omisión, remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, pero sin que se prevea en ninguno de éstos preceptos la posibilidad de imponer multas a las autoridades omisas por no informar sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo. Por lo tanto, en materia de cumplimiento, resulta contrario a derecho la aplicación de una multa con apoyo en el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, pues dicha sanción no se encuentra prevista para tales efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 231/92. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 6 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.