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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216402
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 357

NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO PREVISTO POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LA NO AMPLIACION DE LA DEMANDA NO ORIGINA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO NI, POR NECESIDAD, EL RECONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA. (ARTICULO 210 DEL CITADO CODIGO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 357

Precedentes

Revisión fiscal 2/93. Muebles Navarro de Tepic, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo. Véase: Tesis 72, Segunda Sala, Informe de 1981, página 140.
Registro digital (IUS): 216402