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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 358
NOTIFICACION DEL ACTO, CONSTANCIA DE. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD POR FALTA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 358
Conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, el promovente debe anexar a su libelo la constancia notificatoria de la actuación impugnada; pero como tal exigencia es sólo para que el tribunal pueda resolver sobre la oportunidad o lo extemporáneo de este ocurso, supuesto contemplado por el legislador en este precepto, al haberse exhibido el citatorio para la notificación del acto estimado nulo, es obvia la posibilidad legal del magistrado instructor para precisar aquella circunstancia, porque de considerarse lo contrario, el causante quedaría en estado de indefensión. Sin perjuicio de que si posteriormente y de acuerdo con las consideraciones de las autoridades demandadas y las pruebas existentes, quedare evidenciada su extemporaneidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/93. Cromadota Nicromex, S.A. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.