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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 359
NOTIFICACIONES, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO SE REALICE CON PERSONA DISTINTA DEL DIRECTAMENTE INTERESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 359
Conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, cuando se lleve a cabo la notificación de un acto administrativo a través de persona distinta del directamente interesado deben cumplirse con ciertos requisitos, los que tienen que hacerse constar fehacientemente por el notificador en el acta correspondiente que al efecto levante y que consisten en: a) Que haya sido requerida la presencia de la persona a quien legalmente se debe notificar y que no estuvo presente en el domicilio correspondiente en el momento en que se iba a notificar el acto administrativo; b) Que, al no estar presente, se le dejó citatorio con alguna persona para que esperara al notificador a una hora fija del día siguiente, apercibido el buscado de que, en caso de no esperar al notificador en la fecha señalada previamente en el citatorio indicado, se practicaría la diligencia con quien se encontrase en el domicilio o, en su defecto, con un vecino; c) Que el directamente interesado no atendió el citatorio que se le dejó y, por consiguiente, la notificación se realizó por conducto de diversa persona; es decir, que el notificador procedió en los términos previstos en el apercibimiento. Ahora bien, cuando se trate de una persona moral a quien se dirige la notificación, el notificador debe requerir la presencia de su representante legal y, de no encontrarlo, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, con el apercibimiento aludido, siempre asentando tal circunstancia en el acta respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1201/92. A.P.R. Instalaciones, S. A. 9 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Angel Corona Ortiz.