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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 359
NOTIFICACIONES FISCALES. EN EL ACTA RESPECTIVA DEBE HACERSE CONSTAR LA HORA EN QUE SE DEJO EL CITATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 359
Si bien los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación no señalan que el notificador debe asentar en el acta respectiva la hora en que dejó citatorio, lo cierto es que ante la omisión de ese dato, la persona notificada no puede saber si la diligencia se practicó en horas hábiles. Luego entonces y atendiendo a la finalidad esencial de dichos preceptos, esto es, el que la notificación se practique de tal manera que la persona notificada no quede en estado de indefensión, es necesario que se asiente en el acta la hora en que se dejó el citatorio, toda vez que de conformidad con el artículo 13 del Código Fiscal, las diligencias deben realizarse en días y horas hábiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/93. Arquitectura Controlada, S.A. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 75/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 502, con el rubro: "NOTIFICACIONES FISCALES. EL CITATORIO QUE LAS PRECEDE DEBE CONTENER LA HORA EN QUE SE ENTREGUE."