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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 361
NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES. NO LE SON APLICABLES LAS NORMAS SOBRE NULIDADES SUSTANTIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 361
En el Código Civil para el Distrito Federal existen preceptos que regulan la nulidad de los actos jurídicos en general. El Código de Procedimientos Civiles prevé, tanto la forma a través de la cual deben ser expresados los actos procesales y el contenido que deben tener, como el medio para ser invalidados o privados de efectos, según adolezcan de algún vicio meramente formal, o bien, substancial. En consecuencia, si con relación a los actos procesales hay normas específicas que regulan tanto su emisión como su invalidación y privación de efectos, la existencia de esas normas elimina la posibilidad de aplicación de las normas genéricas, rectoras de los actos jurídicos en general, al atenderse a la regla de interpretación de la ley, según la cual, la norma especial priva sobre la genérica, regla que se desprende del artículo 11 del Código Civil citado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/93. Adolfo Muciños Ramírez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.