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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 362
NULIDAD; INCIDENTE DE, EN EL JUICIO LABORAL. TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 362
De la lectura del capítulo IX del título catorce de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que en el mismo no se establece un término para promover los incidentes contenidos en dicho capítulo; de ahí que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 735 del propio ordenamiento. En este sentido, debe estimarse que el término para promover el incidente de nulidad, es el de tres días hábiles, pero lógicamente, tal término empieza a correr a partir del momento en que el afectado tiene conocimiento de la notificación que estima ilegal y no del en que se practicó ésta, pues precisamente la materia del mismo será lo relativo a la legalidad o ilegalidad de esa diligencia, y pensarlo en forma contraria provocaría que en la mayoría de los casos el multicitado incidente resultara extemporáneo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/93. Alicia Serrano Jiménez. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 201/88. Textiles K.N., S. A. de C. V. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.