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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 365
PAGARE. PROCEDENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, CUANDO NO ENTRA A LA CIRCULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 365
No es necesario que exista coincidencia en las fechas de la celebración de un contrato de compraventa y la expedición de un pagaré con motivo de lo pactado, pues lo trascendente es acreditar la condición establecida para ejercitar el derecho consignado en el mismo, empero, cuando no entra en circulación el documento, el acreedor está en aptitud de oponer las excepciones tenidas en su contra del deudor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1683/92. Guillermina Medina de Tovar. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.