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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 366
PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PROCEDENCIA DE LA ACCION, AUN CUANDO SE RECLAME ALTERNATIVAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 366
El pago por concepto de prima de antigüedad no es improcedente porque su reclamo se haga en forma alternativa, para el caso de que no haya reinstalación, pues tratándose de despido, basta con que prevalezca la ruptura de la relación laboral por decisión unilateral del patrón, con independencia de su justificación o injustificación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Angel Regalado Zamora.