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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 366
PATRIA POTESTAD. ABANDONO DE LOS DEBERES PARA CON LOS HIJOS, NO ES MOTIVO DE SU PERDIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 366
La fracción III del artículo 426 del Código Civil del Estado de México, contiene dos requisitos para que opere la pérdida de la patria potestad: a) La depravación de las costumbres de los padres, malos tratos o abandono de sus deberes y b) Cuando se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no estén bajo el ámbito de la Ley Penal; en consecuencia, puede estar acreditado el primer elemento, en virtud del abandono del obligado a sus deberes, porque no proporcionó alimentos a sus hijos; sin embargo, ello no es suficiente para decretar su pérdida, pues no está justificado el segundo elemento, o sea, el quebranto ocasionado en la salud, la alteración de la seguridad o la moralidad, si existe ayuda de alguien, en el suministro de alimentos, escuela, atención médica, en favor de los acreedores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/93. Abel Acosta Torres. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 7/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 75, marzo de 1994, página 20, con el rubro: "PATRIA POTESTAD. PERDIDA DE LA MISMA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE ALIMENTOS."