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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216416
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 366

PATRIA POTESTAD. ABANDONO DE LOS DEBERES PARA CON LOS HIJOS, NO ES MOTIVO DE SU PERDIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 366

Precedentes

Amparo directo 51/93. Abel Acosta Torres. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 7/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 75, marzo de 1994, página 20, con el rubro: "PATRIA POTESTAD. PERDIDA DE LA MISMA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE ALIMENTOS."
Registro digital (IUS): 216416