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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216417
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 367

PENSION ALIMENTICIA. EL MONTO ENTRE LA PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA, NO NECESARIAMENTE DEBE SER EL MISMO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 367

Precedentes

Amparo directo 1406/93. Maricela Guadalupe Vega Revelés y otro. 10 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.
Registro digital (IUS): 216417