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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 369
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 369
El artículo 13 de la Ley de Amparo, establece que cuando los interesados tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales, siempre que comprueben tal circunstancia con las constancias respectivas. Ahora bien, si en la especie, el promovente del juicio de amparo, lo hace con el carácter de apoderado de determinada empresa y solicita le sea reconocida la personalidad en términos del numeral invocado, empero, si la responsable no lo reconoció como apoderado, ni de manera tácita, dado que no actuó en el procedimiento laboral, pues la personalidad le fue reconocida a diverso profesional, y tampoco demostró ante la potestad federal la personalidad con que se ostenta, es dable sobreseer en el juicio de garantías, con fundamento en lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los diversos 4o. y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por no haber sido reconocida por la responsable la personalidad con que se ostenta para promover el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/93. Electro Acero y Hierro, S.A. 6 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Jorge Manuel Pérez López.