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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 370
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CUANDO HA SIDO RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO PROCEDE EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 370
Basta con que el apoderado legal de la parte quejosa acredite con la documental idónea que la autoridad responsable le tiene reconocido ese carácter, para que el juez de Distrito deba reconocérselo también en el juicio de garantías, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, sin que pueda objetarse dentro del juicio constitucional, de falsa la escritura del poder correspondiente, pues esa objeción debió plantearse ante la autoridad responsable. De ahí que el incidente de falsedad de documentos, para ese fin, resulte improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/93. Acco World Corporation. 5 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.