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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 370
PETICION, DERECHO DE. VIOLACION AL, CUANDO LA AUTORIDAD CARECE DE COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 370
El hecho de que una autoridad carezca de competencia para conocer acerca de lo peticionado por los quejosos, no la releva de acatar el imperativo plasmado en el artículo 8o. de la Constitución Federal de la República, dado que al satisfacer la solicitud las exigencias de dicho numeral, le asiste el deber a la autoridad de proveer conforme a la ley sobre la petición presentada y comunicar en breve tiempo y por escrito la resolución correspondiente a los interesados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/91. Juan Sillas Treviño y otros. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.