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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 370
PERSONALIDAD PROVISIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 370
Cuando el promovente del juicio de garantías, no es la parte quejosa por la imposibilidad del agraviado para firmar la promoción al encontrarse incomunicado, debe decirse, que esta representación tiene el carácter de provisional en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, la cual deja de surtir efectos cuando a la persona a cuyo nombre se llevó a cabo la solicitud de protección constitucional, se encuentre en aptitud de continuar el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 393/92. Guillermo Arturo Ortega Silva. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Francisco Javier Rocca Valdez.