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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 371
POSESION DE VEHICULOS. ES NECESARIO QUE EXISTA RELACION ENTRE LA FECHA DE EXPEDICION DE LA TARJETA DE CIRCULACION Y LA DEL EMBARGO RESPECTIVO PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 371
Aunque en la tesis visible en el Tomo VII de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a junio de 1991, páginas 357 y 358, de la voz "POSESION DE VEHICULOS, LA TARJETA DE CIRCULACION ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA", este Tribunal sostuvo, en síntesis, que la sola tarjeta de circulación es suficiente para demostrar la posesión de un vehículo, ello debe entenderse para el caso de que exista relación entre la fecha de expedición de tal documento (ya que la vigencia de ésta se reduce a una anualidad), con la fecha en que se practica el embargo, pues de otra manera cualquiera de los anteriores dueños del vehículo podría comparecer como tercero extraño con solo exhibir una tarjeta de circulación atrasada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 569/92. José de Jesús Gutiérrez Gutiérrez. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos de los Magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho y por licencia del Magistrado Carlos Hidalgo Riestra la Secretaria de Acuerdos licenciada María del Refugio Cardona Vázquez. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.