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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 372
PRESCRIPCION. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 736 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA COMPUTAR EL TERMINO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 372
El artículo 736 de la Ley Federal del Trabajo contiene la regla general para contar los términos procesales, salvo disposición contraria en dicha ley, siendo precisamente el diverso 522 ibídem el que contempla la regla especial para computar los relativos a la prescripción de las acciones previstas por el Título Décimo de la repetida Ley, motivo por el cual resulta aplicable este último artículo y no aquél.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 947/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 951/92. Daniel Cruz Agueda. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.