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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 372
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE DESPIDO. NO LA INTERRUMPEN LAS PLATICAS CONCILIATORIAS EXTRALEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 372
Las pláticas conciliatorias extralegales que celebren las partes, no interrumpen el término de prescripción de la acción de despido, que se establece en el artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, porque la pérdida del derecho de ejercitar la acción relativa opera por el simple transcurso de los dos meses que señala el precepto, es decir, como una sanción a la inactividad del trabajador despedido para intentar aquélla, término que, además, es suficiente y evita que la parte patronal permanezca ante la inseguridad jurídica y la incertidumbre de tener que afrontar la demanda laboral en un lapso bastante prolongado, no obstante que ya haya operado la prescripción legal de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/93. Roberto Alonso Hernández y otros. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Flores García.