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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T.98 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216430
Clave de tesis
VII.A.T.98 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 373

PRESCRIPCION, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 373

Precedentes

Amparo directo 8/93. Roberto González Pérez y coagraviados. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo directo 947/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama. Sostiene el mismo criterio: Amparo directo 951/92. Daniel Cruz Agueda. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.A.T. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 439, de rubro: "PRESCRIPCION, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA LA." Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2006-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 216430