Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216431
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 374
PRESCRIPCION POSITIVA. ES NECESARIO REVELAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 374
Conforme a la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 794, 814 y 1135 del Código Civil para el Estado de Nayarit, se llega a la conclusión, de que los poseedores de buena fe requieren de justo título como causa generadora de la posesión para que opere la prescripción positiva; de ahí que, si la quejosa no reveló ni acreditó en forma plena la causa generadora de la posesión que detenta a título de dueña, no pueda producirse a su favor la prescripción que demanda. En razón de que el juzgador no estuvo en aptitud de conocer el hecho o acto generador de dicha posesión, a fin de determinar la calidad de la misma y precisar el momento en que comienza el plazo de la prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/92. Juana Betancourt Alvarez. 5 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Názar Sevilla. Secretario: Samuel Eduardo Corona Leurette.