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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 374
PRESCRIPCION POSITIVA. LA CONFESION FICTA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO TRASLATIVO DE PROPIEDAD DE UN INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 374
La confesión ficta, resulta por sí sola insuficiente para acreditar plenamente el traspaso en propiedad de un inmueble en razón de que se trata de una confesión tácita por incomparecencia a absolver posiciones, que de manera alguna conlleva a demostrar que se efectuó tal acto, dado que el principio esencial del sistema para la valoración de las pruebas en materia civil, radica en que el juzgador las aprecie en conjunto y atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia a que se refiere el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reglas que demuestran que esta probanza no puede producir el mismo grado de convicción que un documento privado no objetado ni impugnado de nulo. Motivo por el cual, dicha prueba, sólo debe tenerse como indicio cuando se trata de acreditar la celebración de un contrato traslativo de propiedad y que para constituir prueba plena, debe adminicularse con otros elementos que produzcan en el juzgador certeza y seguridad plena sobre el acto de que se trata probar.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/92. Juan Manuel Alonso Martínez. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.