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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 375
PRIMA DE ANTIGÜEDAD DEBE RECLAMARSE EXPRESAMENTE POR NO ESTAR SUPEDITADA A QUE PROSPEREN OTRAS PRESTACIONES PARA EL PAGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 375
Si el trabajador no reclama expresamente el pago de la prima de antigüedad a que se refiere la cláusula 148, fracción IV, segundo párrafo, del Contrato Colectivo de la Industria Petrolera, la Junta responsable no puede resolver de manera oficiosa sobre dicha prestación, pues hacerlo implicaría introducir una prestación que no formó parte de la litis. Es cierto que la prima de antigüedad es un derecho que se genera por el sólo transcurso del tiempo, pero también lo es que su pago no está supeditado a que procedan o no diversas prestaciones que se hayan reclamado, sino que es preciso que se solicite expresamente en la demanda laboral, o en la etapa de demanda y excepciones prevista en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, por ser la etapa procesal donde se fija la litis; por lo que, el laudo dictado en esos términos es congruente con las prestaciones y excepciones oportunamente deducidas y no es violatorio de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales por infracción a los artículos 841 y 842 de la referida Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/93. Petróleos Mexicanos. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.
Amparo directo 64/93. Abel Cantú Hernández. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.