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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 375
PRIMA DOMINICAL. EL CALCULO DE LA, DEBE SER SOBRE EL SALARIO DE LOS DIAS ORDINARIOS QUE SE LABOREN A LA SEMANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 375
De acuerdo a lo que dispone el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, la prima dominical de un veinticinco por ciento adicional que corresponde a un trabajador por haber laborado en día domingo, debe cuantificarse sobre el salario de los días ordinarios que trabajó en la semana correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/93. Angel Benítez Salinas. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.