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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 376
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION FISCAL, NO PROCEDE EL RECURSO DE OPOSICION CUANDO SE TRATA DE UN EMBARGO PROVISIONAL Y NO DEFINITIVO, DECRETADO PREVIAMENTE A DICHO PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 376
De la interpretación del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación se aprecia que se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, aun antes de que esté determinado el crédito o sea exigible, y que el embargo quedara sin efectos si dentro del plazo de un año, a partir de la fecha en que se practicó, no se emite resolución en la que la autoridad determine los créditos fiscales; y, si los determina dentro de dicho plazo, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución correspondiente. Por tanto, cuando se ordena practicar el embargo precautorio, a fin de garantizar el interés fiscal que pudiera derivar de las visitas domiciliarias que se estén practicando, se estima que el embargo en cuestión se ordena como una medida provisional o preventiva y no como definitiva, toda vez que la autoridad administrativa aún no ha determinado crédito fiscal alguno, por lo que, conforme al precepto en cita, no existe todavía procedimiento administrativo de ejecución incoado en contra de la quejosa y, por ello, no procede, con motivo del citado embargo, el recurso de oposición al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 118 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1851/92. Concorde de Carga, S. A. de C. V., y otro. 20 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.