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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 376
PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTA DE. LA CONSTITUYE EL HECHO DE REGISTRAR LA ASISTENCIA A LAS LABORES POR DIVERSA PERSONA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 376
La conducta observada por el trabajador para cumplir con su obligación de registrar su asistencia a la fuente de labores a través de diversa persona, en lugar de hacerlo directamente, constituye por sí sola falta de probidad y honradez, que faculta a la patronal a rescindir sin su responsabilidad el contrato de trabajo, porque con ello el subordinado se aparta de un recto proceder en relación con el trabajo contratado, dado que ese medio de control de asistencia es un acto personalísimo establecido por el patrón para verificar el cumplimiento del horario de trabajo de su empleado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/93. Manuel Júpiter Argüello Carreón. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.