Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216437
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 377
PRUEBA. CUANDO EL TRABAJADOR TIENE LA CARGA DE LA. PARA ACREDITAR LAS HORAS EXTRAS LABORADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 377
Si el patrón al contestar la demanda acepta expresamente que se trabajaba una hora después de la jornada ordinaria y el trabajador alega que eran dos horas y media más las que laboraba en forma extraordinaria, es decir, una hora y media de diferencia respecto de lo afirmado por el patrón; corresponde al trabajador la carga de probar el tiempo extraordinario excedente, porque el empleador no negó de manera categórica dicha prestación, ni fue omisa en cuanto al tiempo extraordinario que se le reclama, en consecuencia, no le corresponde en esas circunstancias cumplir con lo establecido por el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, máxime que el actor no precisó en qué consistía su trabajo para poder determinar si era o no necesaria su presencia física en la fuente de trabajo por más tiempo del que afirma el patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/93. Enriqueta Hernández González. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.