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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 377
PROMOCIONES RESPALDADAS POR LA FIRMA DE UN LICENCIADO EN DERECHO. DISPOSICIONES QUE CONTIENEN ESA OBLIGACION, SON INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 377
Las disposiciones contenidas en algunas legislaciones, entre ellas en los artículos 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en el sentido de que cualquier promoción que se presente ante los tribunales civiles, para que sea tramitada deberá ser respaldada por la firma de un licenciado en derecho con cédula profesional que le permita el ejercicio de esa profesión, son violatorias del derecho consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de que toda persona que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer a juicio, pues tal exigencia impide que los particulares que carecen de recursos económicos para pagar un asesor jurídico puedan ocurrir a solicitar la actividad jurisdiccional para dirimir sus controversias, único medio para evitar que las personas se hagan justicia por su propia mano.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/93. Ignacio Enríquez Luján. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo directo 172/89. Julián Manuel Acosta Castella. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.