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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 378
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO ES INDISPENSABLE QUE LOS PERITOS ADJUNTEN A SUS DICTAMENES LOS RESULTADOS DE LOS EXAMENES O ESTUDIOS QUE PRACTIQUEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 378
Es violatorio de garantías individuales el laudo reclamado en un juicio de amparo directo que al valorar la prueba pericial le niega eficacia al dictamen del perito del quejoso por el hecho de no haberse allegado al juicio laboral los resultados de los estudios que practicara para orientar su criterio. Pues de conformidad a la jurisprudencia número 1478, sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. EFICACIA DE LA, INDEPENDIENTEMENTE DE SU EXTENSION", a fojas 2349 del Volumen III, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, para la apreciación de los dictámenes periciales no es menester que los peritos adjunten los resultados de los exámenes o estudios que hubieran practicado con la finalidad de orientar su criterio, sino que para hacer valoración respectiva las Juntas de Arbitraje deben atender únicamente las consideraciones fundatorias de las peritaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/92. Aurelio Garza Gutiérrez. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.