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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 379
PRUEBAS. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 379
Se establece que el amparo indirecto es improcedente contra el auto que desecha una prueba, dado que se trata de una violación del procedimiento comprendida en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que debe reclamarse al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, previa la preparación legal necesaria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 171 de la ley reglamentaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/92. Esperanza Salgado Coello. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez.