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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 1/95, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 170, con el rubro: "SALARIO, MONTO Y PAGO DEL. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 379
PRUEBA TESTIMONIAL. INEFICACIA DE LA. SI TIENE COMO OBJETO PROBAR SALARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 379
Conforme a los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo el patrón está obligado a probar y exhibir en el juicio el monto y pago del salario con listas de raya o nóminas del personal cuando se llevan en el centro de trabajo o recibo de pago de salarios; entonces, al existir disposición expresa en la ley en cuanto a la obligación de exhibir documentos que demuestren de manera fehaciente o indubitable el pago de salarios, no puede ser la testimonial medio idóneo para acreditar tal extremo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/93. Mario Longoria Cuamea y otros. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 516/92. Carlos Arturo Rueda Flores Vázquez y otro. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 241.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 1/95, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 170, con el rubro: "SALARIO, MONTO Y PAGO DEL. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."