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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 380
PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. OBLIGACION DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA SOLICITARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 380
De conformidad con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la nueva Ley Agraria, creada en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero y 22 de febrero de 1992, toca a los Tribunales Agrarios de nueva creación, el conocer de los asuntos anteriormente turnados a la Comisión Agraria Mixta, quien está obligada a remitir los expedientes en trámite de resolución; en consecuencia, los jueces de Distrito, deben solicitar las pruebas pertinentes a aquellas autoridades, según lo establece el artículo 226 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 95/92. Comisión Agraria Mixta del Estado de México. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.