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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 381
QUEJA. ANTE EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO CON PLENITUD DE JURISDICCION PARA LA JUNTA, EN CONTRA DEL NUEVO LAUDO RESULTA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 381
Cuando la ejecutoria pronunciada en un juicio de amparo directo concede la protección de la justicia federal al quejoso, para el efecto de que la Junta responsable dicte un nuevo laudo con plenitud de jurisdicción; cualquier planteamiento, contra el nuevo laudo dictado al respecto, es improcedente el recurso de queja; consecuentemente, lo que en la especie procede es plantear un nuevo juicio constitucional, dadas las atribuciones propias con las que resolvió la Junta responsable, en donde no se puede hablar de exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de mérito, sino de violación de garantías en que incurriera la Junta resolutora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/93. Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.