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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 382
QUEJA, RECURSO DE. TERMINO PARA INTERPONERLA CONTRA EL AUTO QUE FIJA FIANZA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 382
El acuerdo que fija la fianza para que pueda surtir efectos la suspensión provisional de los actos reclamados, encuadra dentro de la hipótesis prevista por la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, pues se trata de una determinación íntimamente vinculada con el proveído que dicta el juez de Distrito concediendo dicha suspensión; por lo tanto, de conformidad con lo previsto por la fracción IV, del artículo 97, de la propia ley, el recurso de queja contra el referido acuerdo, deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta efectos su notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/93. Josefina Esther López de la Fuente de Jiménez. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.